Con la expedición del calendario tributario, mediante el Decreto 1778/21, además de las fechas para cumplir las obligaciones se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas – IVA cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT ($ 163.386.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT ($ 163.386.000).
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
La norma también define los contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración de renta.
¿Cuáles son los plazos fijados para declarar renta?
| Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
|---|---|
| 5 y 6 | 11 de agosto |
| 7 y 8 | 12 de agosto |
| 9 y 10 | 16 de agosto |
| 11 y 12 | 17 de agosto |
| 13 y 14 | 18 de agosto |
| 15 y 16 | 19 de agosto |
| 17 y 18 | 22 de agosto |
| 19 y 20 | 23 de agosto |
| 21 y 22 | 24 de agosto |
| 23 y 24 | 25 de agosto |
| 25 y 26 | 26 de agosto |
| 27 y 28 | 29 de agosto |
| 29 y 30 | 30 de agosto |
| 31 y 32 | 31 de agosto |
| 33 y 34 | 1 de septiembre |
| 35 y 36 | 2 de septiembre |
| 37 y 38 | 5 de septiembre |
| 39 y 40 | 6 de septiembre |
| 41 y 42 | 7 de septiembre |
| 43 y 44 | 8 de septiembre |
| 45 y 46 | 9 de septiembre |
| 47 y 48 | 12 de septiembre |
| 49 y 50 | 13 de septiembre |
| 51 y 52 | 14 de septiembre |
| 53 y 54 | 15 de septiembre |
| 55 y 56 | 16 de septiembre |
| 57 y 58 | 19 de septiembre |
| 59 y 60 | 20 de septiembre |
| 61 y 62 | 21 de septiembre |
| 63 y 64 | 22 de septiembre |
| 65 y 66 | 23 de septiembre |
| 67 y 68 | 26 de septiembre |
| 69 y 70 | 27 de septiembre |
| 71 y 72 | 28 de septiembre |
| 73 y 74 | 29 de septiembre |
| 75 y 76 | 30 de septiembre |
| 77 y 78 | 3 de octubre |
| 79 y 80 | 4 de octubre |
| 81 y 82 | 5 de octubre |
| 83 y 84 | 6 de octubre |
| 85 y 86 | 7 de octubre |
| 87 y 88 | 10 de octubre |
| 89 y 90 | 11 de octubre |
| 91 y 92 | 12 de octubre |
| 93 y 94 | 13 de octubre |
| 95 y 96 | 14 de octubre |
| 97 y 98 | 18 de octubre |
| 99 y 00 | 19 de octubre |

