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¿Cuáles son los topes y las fechas fijadas para declarar renta en 2022?

Con la expedición del calendario tributario, mediante el Decreto 1778/21, además de las fechas para cumplir las obligaciones se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021:

a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas – IVA cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT ($ 163.386.000).
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 50.831.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 50.831.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).

b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT ($ 163.386.000).
  2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 50.831.000).
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 50.831.000).
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).

c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.

e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

La norma también define los contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración de renta.

¿Cuáles son los plazos fijados para declarar renta?

Si los dos últimos dígitos sonHasta el día
5 y 611 de agosto
7 y 812 de agosto
9 y 1016 de agosto
11 y 1217 de agosto
13 y 1418 de agosto
15 y 1619 de agosto
17 y 1822 de agosto
19 y 2023 de agosto
21 y 2224 de agosto
23 y 2425 de agosto
25 y 2626 de agosto
27 y 2829 de agosto
29 y 3030 de agosto
31 y 3231 de agosto
33 y 341 de septiembre
35 y 362 de septiembre
37 y 385 de septiembre
39 y 406 de septiembre
41 y 427 de septiembre
43 y 448 de septiembre
45 y 469 de septiembre
47 y 4812 de septiembre
49 y 5013 de septiembre
51 y 5214 de septiembre
53 y 5415 de septiembre
55 y 5616 de septiembre
57 y 5819 de septiembre
59 y 6020 de septiembre
61 y 6221 de septiembre
63 y 6422 de septiembre
65 y 6623 de septiembre
67 y 6826 de septiembre
69 y 7027 de septiembre
71 y 7228 de septiembre
73 y 7429 de septiembre
75 y 7630 de septiembre
77 y 783 de octubre
79 y 804 de octubre
81 y 825 de octubre
83 y 846 de octubre
85 y 867 de octubre
87 y 8810 de octubre
89 y 9011 de octubre
91 y 9212 de octubre
93 y 9413 de octubre
95 y 9614 de octubre
97 y 9818 de octubre
99 y 0019 de octubre

Fuente: ¿Cuáles son los topes y las fechas fijadas para declarar renta en 2022? | Ámbito Jurídico (ambitojuridico.com)

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