¿A partir de cuándo el tiquete POS solo podrá ser expedido por ventas que no superen 5 UVT?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de resolución* que pretende establecer el calendario para la exigibilidad del límite máximo (5 UVT) en la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS. Recordemos que la Ley 2155 de 2021, Ley de Inversión Social, modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario estableciendo que el tiquete de máquina registradora con sistema POS solo podrá ser expedido por los sujetos obligados a facturar, cuando la venta del bien o prestación del servicio que se registre en este no supere 5 UVT sin incluir el importe del impuesto.
El proyecto de norma establece que, a partir de las siguientes fechas, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema POS no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT:
Grupo | Fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
1 | 1 de febrero de 2023 | Grandes contribuyentes |
2 | 1 de abril de 2023 | Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de grandes contribuyentes. |
3 | 1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios |
4 | 1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas. |
Adicionalmente, el proyecto determina que cada primero de enero a partir del 2024, se deberá ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de 5 UVT en la expedición de los tiquetes.
Podrá enviar sus comentarios al correo electrónico piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co hasta el 18 de junio de 2022.
*“Por el cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.”.
Redacción INCP
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